miércoles, 25 de enero de 2017

Derecho Internacional Público. Concepto

Bohdan T. Halajczuk y Maria Teresa del R. Mpya Dominguez definen al Derecho Internacional como “el conjunto de normas que rigen las relaciones entre los estados y otros sujetos de éste ordenamiento, determinando sus derechos y obligaciones recíprocas y delineado sus competencias”.

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Buscando otras definiciones, nos encontramos con que Daniel Antokoletz entiende al Derecho Internacional Público como “el conjunto de reglas contractuales y consuetudinarias y de principios doctrinarios que los estados admiten expresa o tácitamente en sus relaciones mutuas, con las Asociaciones de Estados, de estas entre si y en las demás personas internacionales

Por su parte, Matthias Herdeger en su libro “Derecho Internacional Público” lo define como “la totalidad de las reglas sobre las relaciones (soberanas) de los Estados, organizaciones internacionales y otros sujetos del derecho internacional entre sí, incluyendo los derechos o deberes de los individuos relevantes para la comunidad estatal (o parte de esta)”.

Básicamente se puede decir que “el Derecho Internacional Público es un conjunto de normas que regula las relaciones entre sus diversos sujetos

Fundamentación del Derecho Internacional Público

Fundamentación de la existencia del Derecho Internacional Público

Difícilmente una sociedad podría funcionar sin normas. Desde las comunidades más antiguas, se pueden encontrar reglas que determinaban que cosas eran aceptadas o no. Las normas no son únicamente jurídicas. También existen sociales, morales, etc. (aceptando cualquier clasificación que se quiera dar).
Al relacionarnos con el otro, estamos interpelados  por un conjunto de factores, donde aquello que socialmente es aceptado juega un rol fundamental.
Cuando los legisladores sancionan una ley, legitiman a través de ella diversos accionares.
Kelsen explica” la conducta humana regulada por un orden normativo es, o bien una acción determinada por el orden, o bien la omisión de tal acción. La regulación de la conducta humana por un orden normativo se realiza de un modo positivo y de un modo negativo”.
la palabra “permitir” (continua diciendo el filósofo alemán)  se utiliza en el sentido de dar derecho. Cuando  en la relación entre A y B se exige a A tolerar que B se conduzca de determinada manera, se dice que está permitido a B conducirse de esa manera (que tiene derecho a ello). Y cuando se exige a A cumplir una determinada prestación a favor de B, se dice que está permitido a B recibir de A la prestación determinada (que tiene derecho a ello). Así, en el primer caso, la proposición de que está permitido  a B conducirse de determinada manera, no expresa sino que se exige a A tolerar que B se conduzca de determinada manera. Y en el segundo caso, La proposición de que está permitido a B recibir de A la prestación determinada, no expresa sino que se exige a A cumplir determinada prestación a favor de B. El “estar permitido” de la conducta B es solo el reflejo del ser exigido de la conducta A. Este “permitir”  no es una función del orden normativo distinta del “exigir” ”.
En el ámbito del Derecho Internacional Público, se complejiza aún más la cuestión de lo que esta “permitido”, y por lo tanto, el “dar derecho”, el “tener derecho a”.
Los Estados (sujetos principales del DIP) son, desde la teoría, construcciones jurídicas soberanas. Esta soberanía implica, en principio, la potestad de tomar decisiones sin reconocer en otros un poder superior que los condicione.
Esto marca un punto principal. El DIP debe regular las relaciones entre sujetos que son soberanos. Por lo tanto, al no existir un Organismo Internacional al cual se le haya traspasado esta soberanía, las normas internacionales están condenadas al fracaso sino cuentan con el compromiso de quienes deben cumplirlas.
Siempre las normas funcionan mejor, si quienes deben cumplirlas las consideran justas. Pero en el ámbito interno, el Estado cuenta con cierta legitimidad por un lado, y poder de coacción por el otro.
Con esto no se desconoce la existencia de Instituciones legítimas del DIP, pero las mismas de ninguna manera han suplantado el rol del Estado.
En este rol, los Estados son quienes deben garantizar que el DIP pueda cumplir sus objetivos.
Por más normas, ideales y buenas intenciones que se quieran defender, si algunos Estados deciden no cumplirlas (y más aún si son potencias), las mismas quedan enterradas en el campo de las esperanzas utópicas.
Cuando en 1919, luego de la Primera Guerra Mundial, se crea la Sociedad de las Naciones con el objetivo de un mantenimiento sostenido de la paz, la misma demostró su ineficacia ante la voracidad bélica de varios Estados.
Ejemplos como estos sobran (Guerra de Vietnam, Irak, Ruanda), pero los mismos no deben servir para deslegitimar la importancia del Derecho Internacional, al contrario, deben servir para condenar a quienes se han apartado de las normas, los valores y de los principios promulgados por la Comunidad Internacional.
El respeto a los Derechos Humanos, el trabajo permanente en busca de una paz duradera, el respeto a las soberanías de los Estados, se encuentran dentro del campo de trabajo indelegable del DIP.
La globalización no es puro cuento. Como tampoco lo es el avasallamiento constante de las grandes potencias sobre los Estados considerados periféricos.
Un desarrollo progresivo basado en principios básicos como la igualdad, el respeto y el compromiso, harán del DIP una herramienta irrenunciable para la construcción de un mundo más “humanizado”.
Lejos estamos de una realidad donde reine la justicia. Pero mucho más lejos estaremos si no avanzamos en la construcción de un sistema jurídico internacional que equilibre las desigualdades, ponga freno a los abusos de los poderosos, y tenga al ser humano como centro real de preocupación y respeto (y no a los intereses de las grandes corporaciones).
Fundamental será construir normas cada vez más hermanadas a la verdadera justicia, si queremos lograr este trascendental objetivo.

Origen y evolución del Derecho Internacional Público

Origen y evolución del Derecho Internacional Público

La idea de un sistema legal completo, que regulara las relaciones entre los estados independientes, no existió ni en la antigüedad ni en el medioevo.
En lo que podrían considerarse como las primeras normas de Derecho Internacional Publico, nos vamos a encontrar con el Tratado de Paz firmado entre Ramsés II de Egipto y Hatatasuli del Reino Hitita en el año 1291 a.C., donde se estableció el pacto de no agresión y el régimen de extradición.
También  podemos mencionar el Código de Manu en la India, donde aparecen nuevas formas de regular las prácticas de la guerra.
Pero hay sucesos que marcan la historia de los procesos normativos. Para el Derecho Internacional Público, los tratados de paz de Westfalia (firmados en el año 1648) signan el comienzo de una forma de llevar adelante la diplomacia, y donde el concepto de soberanía nacional y el principio de la integridad territorial, adquieren  papeles preponderantes.
Los Tratados de Paz  Westfalia marcaron un punto central. Desde este acontecimiento hasta finales del siglo XVIII, cobran cada vez más trascendencia los convenios interestatales, los acuerdos comerciales y la concepción del “equilibrio de las fuerzas”
Durante este tiempo, los Estados-Nación se afianzan, crecen las burguesías industriales, comerciales y financieras.
En 1814 se celebra el Congreso de Viena. Este fue un encuentro internacional convocado con el objetivo de restablecer las fronteras de Europa tras la derrota de Napoleon I y reorganizar la forma de las ideologías políticas del antiguo régimen. Su intención era volver a la situación anterior a la Revolución Francesa de 1789.  Se presentaron dos grandes principios: el principio monárquico de legitimidad y el principio de equilibrio. Los acuerdos tuvieron vigencia en los territorios de Europa Central y del Este hasta el final de la Primera Guerra Mundial (1914-1818).
 Resulta importante también señalar la declaración de París de 1856 sobre la guerra en el mar y abolición del correo marítimo; el Convenio de Ginebra de 1864 sobre el trato a los militares heridos en tiempo de guerra; la Declaración de San Petersburgo, que prohibía el uso de determinadas armas; convenciones y declaraciones de La Haya de 1899 y 1907 que señalaron el peso para establecer compromisos interestatales de apelar a medios pacíficos a fin de resolver sus conflictos y controversias.
Sin dudas el siglo XIX resulta de innegable trascendencia en el desarrollo del DIP. Desarrollo que encuentra a partir de las dos Guerras Mundiales del siglo XX, una nueva forma de relacionarse a través de Organismos Internacionales.
Para terminar, me parece importante no dejar de mencionar la división hecha por Vinogradoff, intentando separar cronológicamente la evolución de nuestra materia.
 Vinogradoff presenta al Derecho Internacional Público  bajo cinco formas:
1-la helénica o “interciudades”, donde se destacan Atenas y Esparta;
2- la del ius Gentium (derecho de gentes), de la omnipresencia real, republicana e imperial de Roma;
 3-la del ius commune (derecho común), que corresponde al ideal universalístico de la Edad Media;
4- la de los tiempos modernos, referida a la convivencia entre estados nacionales, muchos aún en agraz y cuyos monarcas buscan justificar sus acciones en preceptos religiosos y pocas veces en reglas jurídicas
5-la perteneciente a la historia contemporánea comprensiva de multiplicidad de normas y caracterizada por la presencia de las organizaciones internacionales que singularizan a la época actual.

Derecho del Mar -CONVEMAR DE 1982

En materia de Derecho del Mar, el Derecho Internacional ha podido conseguir avances trascendentales, unificando criterios y consiguiendo el compromiso de casi todos los estados a su cumplimiento.

Ya en 1958 y en 1960, se celebraron en Ginebra convenciones destinadas a regular el Derecho del Mar, teniendo en 1982 su punto cumbre con la convención de Montengo Bay ( Jamaica),

A continuación se busca explicar  la división del mar, a los fines de conocer los derechos y alcances dentro de cada zona establecidos en dicha convención, así como también otros aspectos fundamentales de la misma.


Derechos y alcances dentro de cada zona


1- Aguas Interiores

 Se incluyen dentro de las aguas interiores, a aquellas que se ubican desde la linea de base hacia dentro del territorio del estado ribereño. Comprendiendo también los puertos , bahías, radas y los mares interiores rodeados por el mismo estado.

El estado Ribereño ejerce plena soberanía sobre las aguas interiores. Teniendo competencia en materia legislativa, judicial y administrativa.

Es importante destacar que la competencia se ejerce sobre los buques, no sobre las personas.

El estado Ribereño puede limitar la navegación de los buques de guerra en tiempos de paz,
El Barco de guerra extranjero debe respetar las normativas locales, pero no puede ser abordado por las autoridades locales. En caso de que estas lo soliciten, debe abandonar las aguas interiores.

Los buques mercantes, durante su estadía en puerto, se hallan sometidos a la jurisdicción del estado ribereño, pero la competencia penal no incluye a los delitos cometidos por la tripulación y que tienen que ver con la disciplina interior del buque. Pero si, en los casos en que se vean involucradas personas extrañas a la tripulación.

No se permite el derecho de asilo dentro de los buques mercantes.


2- Mar Territorial

El Mar territorial nace en la linea de base y llega hasta las 12 millas ( cada milla marina es igual a 1,8 kilómetros).

Dentro del mar territorial, el estado ribereño ejerce su soberanía pero encontrando en el derecho de paso inocente, ciertas limitaciones. Tanto los estados con litoral marítimo, como los que no lo poseen, gozan de este derecho.

Derecho de paso inocente:

Artículo 18
Significado de paso
1. Se entiende por paso el hecho de navegar por el mar territorial
con el fin de:
a) Atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores ni
hacer escala en una rada o una instalación portuaria fuera de las aguas
interiores;
b) Dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas, o hacer escala
en una de esas radas o instalaciones portuarias o salir de ella.
2. El paso será rápido e ininterrumpido. No obstante, el paso
comprende la detención y el fondeo, pero sólo en la medida en que
constituyan incidentes normales de la navegación o sean impuestos al
buque por fuerza mayor o dificultad grave o se realicen con el fin de prestar
auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave.

Artículo 19
Significado de paso inocente
1. El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el
buen orden o la seguridad del Estado ribereño. Ese paso se efectuara con
arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional.
2. Se considerará que el paso de un buque extranjero es perjudicial
para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño si ese buque
realiza, en el mar territorial, alguna de las actividades que se indican a
continuación:
a) Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la
integridad territorial o la independencia política del Estado ribereño o que
de cualquier otra forma viole los principios de derecho internacional
incorporados en la Carta de las Naciones Unidas;
b) Cualquier ejercicio o práctica con armas de cualquier clase;
c) Cualquier acto destinado a obtener información en perjuicio de
la defensa o la seguridad del Estado ribereño;
d) Cualquier acto de propaganda destinado a atentar contra la
defensa o la seguridad del Estado ribereño;
e) El lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves;
f) El lanzamiento, recepción o embarque de dispositivos militares;
g) El embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o
persona, en contravención de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales,
de inmigración o sanitarios del Estado ribereño;
h) Cualquier acto de contaminación intencional y grave contrario
a esta Convención;
i) Cualesquiera actividades de pesca;
j) La realización de actividades de investigación o levantamientos
hidrográficos;
k) Cualquier acto dirigido a perturbar los sistemas de
comunicaciones o cualesquiera otros servicios o instalaciones del Estado
ribereño;
l) Cualesquiera otras actividades que no estén directamente
relacionadas con el paso.


El articulo 20 establece la obligación de circular emergidos a todos los submarinos y otros vehículos sumergibles durante su paso en mar territorial.

Sobre las obligaciones del estado ribereño del respeto al paso inocente, el articulo 24 establece que  no pondrá dificultades al paso inocente de buques extranjeros por el mar territorial salvo de conformidad con esta Convención, El Estado ribereño se abstendrá de:
a) Imponer a los buques extranjeros requisitos que produzcan el
efecto práctico de denegar u obstaculizar el derecho de paso inocente; o
b) Discriminar de hecho o de derecho contra los buques de un
Estado determinado o contra los buques que transporten mercancías hacia
o desde un Estado determinado o por cuenta de éste.
2. El Estado ribereño dará a conocer de manera apropiada todos
los peligros que, según su conocimiento, amenacen a la navegación en su
mar territorial.

Con respecto a la jurisdicción penal del estado ribereño sobre buques extranjeros, esta queda limitada a aquellos hechos que perjudiquen  el orden público de dicho estado, puedan tener algún impacto en el país, que persigan  el trafico de estupefacientes o por el pedido de colaboración de las autoridades del buque.


Con respecto a los buques de guerra, estos no pueden ser abordados. Si se les puede exigir el abandono del mar territorial, pero sin imposiciones de medidas coactivas.


3- Zona Contigua

La Zona contigua abarca desde las 12 millas donde finaliza el mar territorial, hasta doce millas mas. Por lo tanto si lo medimos desde la linea de base, estaríamos llegando a las 24 millas.

Esta es una zona básicamente de control y fiscalización judicial, sanitaria y de policía por parte del estado ribereño.



4- Zona Económica Exclusiva

La Zona Económica Exclusiva abarca desde la linea de base , hasta una anchura de 200 millas.
con respecto a ella, la convención establece:

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Artículo 56
Derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño
en la zona económica exclusiva
1. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:
a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y
explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto
vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el
subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la
exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción
de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos;
b) Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta
Convención, con respecto a:
i) El establecimiento y la utilización de islas artificiales,
instalaciones y estructuras;
ii) La investigación científica marina;
iii) La protección y preservación del medio marino;
c) Otros derechos y deberes previstos en esta Convención.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus
deberes en la zona económica exclusiva en virtud de esta Convención, el
Estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de
los demás Estados y actuará de manera compatible con las disposiciones
de esta Convención.

Artículo 58
Derechos y deberes de otros Estados en la zona
económica exclusiva
1. En la zona económica exclusiva, todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan, con sujeción a las disposiciones pertinentes de esta Convención, de las libertades de navegación y sobrevuelo y de
tendido de cables y tuberías submarinos a que se refiere el artículo 87, y de otros usos del mar internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades, tales como los vinculados a la operación de buques, aeronaves y cables y tuberías submarinos, y que sean compatibles con las demás disposiciones de esta Convención.

5- Plataforma continental

La convención del mar establece que la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.

Con respecto a los derechos del estado ribereño , determina que ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales, sedentarias, es decir, aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo.

6-Alta Mar

La alta mar está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. La libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas en la Convención y por las otras normas de derecho internacional.

Comprenderá, entre otras, para los Estados ribereños y los Estados sin litoral:
a) La libertad de navegación;
b) La libertad de sobrevuelo;
c) La libertad de tender cables y tuberías submarinos, con sujeción
a las disposiciones de la Parte VI;
d) Libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones
permitidas por el derecho internacional, con sujeción a las disposiciones
de la Parte VI;
e) La libertad de pesca, con sujeción a las condiciones establecidas
en la sección 2;
f) La libertad de investigación científica.

 Estas libertades serán ejercidas por todos los Estados teniendo debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad de la alta mar, así como los derechos previstos en la Convención con respecto a las actividades en la Zona.

La alta mar será utilizada exclusivamente con fines pacíficos.


Ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte
de la alta mar a su soberanía.

Todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, tienen el derecho de
que los buques que enarbolan su pabellón naveguen en la alta mar.

Cada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, para su inscripción en un registro en su territorio y para que tengan el derecho de enarbolar su pabellón. Los
buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque.
Cada Estado expedirá los documentos pertinentes a los buques a que haya concedido el derecho a enarbolar su pabellón.

 Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado y,salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en la alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado. Un buque no podrá cambiar
de pabellón durante un viaje ni en una escala, salvo en caso de transferencia efectiva de la propiedad o de cambio de registro. El buque que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados,
utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas
nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado buque sin nacionalidad.

Todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón.
Todo estado mantendrá un registro de buques en el que figuren los nombres y características de los que enarbolen su pabellón, con excepción de aquellos buques que, por sus reducidas dimensiones, estén excluidos de las reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas; y ejercerá su jurisdicción de conformidad con su derecho interno sobre todo buque que enarbole su pabellón y sobre el capitán, oficiales y tripulación, respecto de las cuestiones administrativas, técnicas y sociales

relativas al buque.


Fondos Marinos

Los fondos Marinos dentro de la zona internacional, están comprendidos por el lecho del mar y el fondo del océano, los cuales se encuentras mas allá de las jurisdicciones nacionales.

Esta zona no es susceptible de apropiación y  su utilización parte del principio de que la misma es patrimonio común de la humanidad.


ESTADOS ARCHIPELÁGICOS

:
Por “Estado archipelágico” se entiende un Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas; Por “archipiélago” se entiende un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que
estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal.


Tribunal del Mar


El Tribunal tendrá su sede en la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo en la República Federal de Alemania. El Tribunal podrá reunirse y ejercer sus funciones en cualquier otro lugar cuando lo considere conveniente.

El Tribunal se compondrá de 21 miembros independientes, elegidos entre personas que gocen de la más alta reputación por su imparcialidad e integridad y sean de reconocida competencia en materia
de derecho del mar.
En la composición del Tribunal se garantizarán la representación de los principales sistemas jurídicos del mundo y una distribución geográfica equitativa.

 El Tribunal no podrá tener dos miembros que sean nacionales del mismo Estado. A estos efectos, toda persona que pueda ser tenida por nacional de más de un Estado será considerada nacional del Estado en que habitualmente ejerza sus derechos civiles y políticos.

No habrá menos de tres miembros por cada uno de los grupos
geográficos establecidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas.


 Los miembros del Tribunal serán elegidos por votación secreta. Las elecciones se celebrarán en una reunión de los Estados Partes, convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas, en el caso de la primera elección, y según el procedimiento que convengan los Estados Partes en el de las elecciones siguientes. Dos tercios de los Estados Partes constituirán el quórum en esa reunión. Resultarán elegidos miembros del Tribunal los candidatos que obtengan el mayor número de
votos y la mayoría de dos tercios de los votos de los Estados Partes presentes y votantes, a condición de que esa mayoría comprenda la mayoría de los Estados Partes.

Los miembros del Tribunal desempeñarán sus cargos por nueve años y podrán ser reelegidos; no obstante, el mandato de siete de los miembros elegidos en la primera elección expirará a los tres años y el de otros siete miembros a los seis años.

En el ejercicio de las funciones del cargo, los miembros del Tribunal gozarán de privilegios e inmunidades diplomáticos.

 Los Estados Partes tendrán acceso al Tribunal.

La competencia del Tribunal se extenderá a todas las controversias y demandas que le sean sometidas de conformidad con esta Convención y a todas las cuestiones expresamente previstas en cualquier otro acuerdo que confiera competencia al Tribunal.

El fallo del Tribunal será definitivo y obligatorio para las partes
en la controversia.
El fallo sólo tendrá fuerza obligatoria para las partes y respecto de la controversia que haya sido decidida.
En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, el Tribunal lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes.

Salvo que el Tribunal determine otra cosa, cada parte sufragará sus
propias costas.

Fuentes
Convemar
Derecho Internacional Público, Halajczuk-Moya Dominguez ( tercera edición actualizada)