Fundamentación de la existencia del Derecho Internacional Público
Difícilmente una sociedad podría funcionar sin normas. Desde las comunidades más antiguas, se pueden encontrar reglas que determinaban que cosas eran aceptadas o no. Las normas no son únicamente jurídicas. También existen sociales, morales, etc. (aceptando cualquier clasificación que se quiera dar).
Al relacionarnos con el otro, estamos interpelados por un conjunto de factores, donde aquello que socialmente es aceptado juega un rol fundamental.
Cuando los legisladores sancionan una ley, legitiman a través de ella diversos accionares.
Kelsen explica” la conducta humana regulada por un orden normativo es, o bien una acción determinada por el orden, o bien la omisión de tal acción. La regulación de la conducta humana por un orden normativo se realiza de un modo positivo y de un modo negativo”.
“la palabra “permitir” (continua diciendo el filósofo alemán) se utiliza en el sentido de dar derecho. Cuando en la relación entre A y B se exige a A tolerar que B se conduzca de determinada manera, se dice que está permitido a B conducirse de esa manera (que tiene derecho a ello). Y cuando se exige a A cumplir una determinada prestación a favor de B, se dice que está permitido a B recibir de A la prestación determinada (que tiene derecho a ello). Así, en el primer caso, la proposición de que está permitido a B conducirse de determinada manera, no expresa sino que se exige a A tolerar que B se conduzca de determinada manera. Y en el segundo caso, La proposición de que está permitido a B recibir de A la prestación determinada, no expresa sino que se exige a A cumplir determinada prestación a favor de B. El “estar permitido” de la conducta B es solo el reflejo del ser exigido de la conducta A. Este “permitir” no es una función del orden normativo distinta del “exigir” ”.
En el ámbito del Derecho Internacional Público, se complejiza aún más la cuestión de lo que esta “permitido”, y por lo tanto, el “dar derecho”, el “tener derecho a”.
Los Estados (sujetos principales del DIP) son, desde la teoría, construcciones jurídicas soberanas. Esta soberanía implica, en principio, la potestad de tomar decisiones sin reconocer en otros un poder superior que los condicione.
Esto marca un punto principal. El DIP debe regular las relaciones entre sujetos que son soberanos. Por lo tanto, al no existir un Organismo Internacional al cual se le haya traspasado esta soberanía, las normas internacionales están condenadas al fracaso sino cuentan con el compromiso de quienes deben cumplirlas.
Siempre las normas funcionan mejor, si quienes deben cumplirlas las consideran justas. Pero en el ámbito interno, el Estado cuenta con cierta legitimidad por un lado, y poder de coacción por el otro.
Con esto no se desconoce la existencia de Instituciones legítimas del DIP, pero las mismas de ninguna manera han suplantado el rol del Estado.
En este rol, los Estados son quienes deben garantizar que el DIP pueda cumplir sus objetivos.
Por más normas, ideales y buenas intenciones que se quieran defender, si algunos Estados deciden no cumplirlas (y más aún si son potencias), las mismas quedan enterradas en el campo de las esperanzas utópicas.
Cuando en 1919, luego de la Primera Guerra Mundial, se crea la Sociedad de las Naciones con el objetivo de un mantenimiento sostenido de la paz, la misma demostró su ineficacia ante la voracidad bélica de varios Estados.
Ejemplos como estos sobran (Guerra de Vietnam, Irak, Ruanda), pero los mismos no deben servir para deslegitimar la importancia del Derecho Internacional, al contrario, deben servir para condenar a quienes se han apartado de las normas, los valores y de los principios promulgados por la Comunidad Internacional.
El respeto a los Derechos Humanos, el trabajo permanente en busca de una paz duradera, el respeto a las soberanías de los Estados, se encuentran dentro del campo de trabajo indelegable del DIP.
La globalización no es puro cuento. Como tampoco lo es el avasallamiento constante de las grandes potencias sobre los Estados considerados periféricos.
Un desarrollo progresivo basado en principios básicos como la igualdad, el respeto y el compromiso, harán del DIP una herramienta irrenunciable para la construcción de un mundo más “humanizado”.
Lejos estamos de una realidad donde reine la justicia. Pero mucho más lejos estaremos si no avanzamos en la construcción de un sistema jurídico internacional que equilibre las desigualdades, ponga freno a los abusos de los poderosos, y tenga al ser humano como centro real de preocupación y respeto (y no a los intereses de las grandes corporaciones).
Fundamental será construir normas cada vez más hermanadas a la verdadera justicia, si queremos lograr este trascendental objetivo.
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