En virtud del DIH, existe una situación de ocupación cuando un Estado ejerce un control efectivo no consentido de un territorio del que no tiene título de soberanía. El artículo 42 del Reglamento de La Haya de 1907 contiene la siguiente definición de “ocupación”: “Se considera como ocupado un territorio cuando se encuentra colocado de hecho bajo la autoridad del ejército enemigo. La ocupación no se extiende sino a los territorios donde esa autoridad esté establecida y en condiciones de ejercerse”.
El derecho de la ocupación, como rama del DIH, regula la ocupación parcial o total de un territorio por un ejército enemigo. Las disposiciones relativas a la ocupación se hallan en el Reglamento de La Haya de 1907, el cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y el Protocolo adicional I de 1977.
Según el derecho de la ocupación, la Potencia ocupante no adquiere soberanía sobre el territorio ocupado y debe respetar el derecho y las instituciones existentes en el territorio ocupado, en la medida de lo posible. Se da por sentado que la ocupación será temporaria y que la Potencia ocupante preservará el status quo ante en el territorio ocupado.
En general, el derecho de la ocupación procura establecer un equilibrio entre las necesidades de seguridad de la Potencia ocupante, por un lado, y los intereses de la Potencia destituida y la población local, por otro lado. Su finalidad es garantizar la protección y el bienestar de los civiles que viven en territorios ocupados. Las responsabilidades de la Potencia ocupante incluyen, inter alia, la obligación de dar un trato humano a la población local y de responder a sus necesidades, el respeto de las propiedades privadas, la administración de las propiedades públicas y el funcionamiento de los establecimientos educativos. Además, deben garantizar la existencia y el funcionamiento de los servicios médicos, y deben permitir que se realicen operaciones de socorro, además de autorizar a organizaciones humanitarias imparciales, como el CICR, a realizar sus actividades. A cambio, y a fin de que pueda cumplir esas responsabilidades sin poner en riesgo su propia seguridad, la Potencia ocupante goza de importantes derechos y poderes, que también pueden adoptar la forma de restricciones que afectarán a la población local, si las necesidades así lo exigieran.
El proyecto del CICR sobre ocupación y otras formas de administración de territorios extranjeros
Los años recientes se han caracterizado por un aumento de las intervenciones militares extraterritoriales. Junto con la continuación de formas más clásicas de ocupación, algunas de esas intervenciones han dado lugar a nuevas formas de presencia militar extranjera en el territorio de un Estado, la mayoría de las veces sin el consentimiento de ese Estado (aunque en ocasiones sí ha existido ese consentimiento). En cierta medida, estas nuevas formas de presencia militar han obligado a examinar el derecho de la ocupación con una nueva perspectiva.
En parte, el debate jurídico sobre ocupaciones recientes ha dado inicio a una serie de reflexiones sobre la supuesta inadecuación del derecho de la ocupación para abordar situaciones de ese tipo. En particular, algunos autores han sostenido que la exigencia de mantener el status quo ante, que impide cambios generales de la estructura jurídica, política, institucional y económica de un territorio ocupado, es demasiado rígida. Al respecto, se ha argumentado que la ocupación puede servir para transformar gobiernos opresivos o para recuperar sociedades que han colapsado y que, por lo tanto, el derecho debe autorizarla. Además, se ha afirmado que el derecho de la ocupación existente no toma en suficiente consideración el desarrollo del derecho de los derechos humanos y el surgimiento del principio de autodeterminación. Las ocupaciones recientes también han subrayado la dificultad de determinar cuándo comienza y cuándo termina una ocupación, así como de identificar con certeza el marco jurídico que rige el uso de la fuerza en territorios ocupados. Por otra parte, las administraciones de territorios por parte de la ONU han planteado la cuestión de si el derecho de la ocupación sería pertinente en tales situaciones.
Los retos jurídicos planteados por las formas contemporáneas de la ocupación han sido centrales para el proyecto iniciado por el CICR sobre “Ocupación y otras formas administración de territorios extranjeros”. El propósito de esta iniciativa, que comenzó en 2007, fue analizar si las normas del derecho de la ocupación son adecuadas y en qué medida para abordar los retos humanitarios y jurídicos que se presentan en las ocupaciones contemporáneas. Además, se intentó determinar si es necesario reafirmarlas, esclarecerlas o desarrollarlas. Se organizaron tres reuniones informales en las que participaron expertos procedentes de Estados, organizaciones internacionales, círculos académicos y la comunidad de ONG, con miras a abordar las cuestiones jurídicas en forma más exhaustiva.
Como resultado de ese proceso de expertos, en junio de 2012 el CICR publicó un Informe sobre ocupación y otras formas de administración de territorios extranjeros. La finalidad del informe es presentar los aspectos más salientes de los debates mantenidos durante las tres reuniones de expertos. El informe no refleja las opiniones del CICR, sino que brinda un panorama de las posiciones jurídicas actuales en torno a las cuestiones planteadas. El CICR está convencido de que el informe, que es el resultado final de su proyecto, alimentará los debates jurídicos sobre la necesidad de clarificar algunas de las disposiciones más importantes del derecho de la ocupación.
Fuente: https://www.icrc.org/spa/war-and-law/contemporary-challenges-for-ihl/occupation/overview-occupation.htm
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