Bohdan T. Halajczuk y Maria Teresa del R. Mpya Dominguez definen al Derecho Internacional como “el conjunto de normas que rigen las relaciones entre los estados y otros sujetos de éste ordenamiento, determinando sus derechos y obligaciones recíprocas y delineado sus competencias”.
.
Buscando otras definiciones, nos encontramos con que Daniel Antokoletz entiende al Derecho Internacional Público como “el conjunto de reglas contractuales y consuetudinarias y de principios doctrinarios que los estados admiten expresa o tácitamente en sus relaciones mutuas, con las Asociaciones de Estados, de estas entre si y en las demás personas internacionales”
Por su parte, Matthias Herdeger en su libro “Derecho Internacional Público” lo define como “la totalidad de las reglas sobre las relaciones (soberanas) de los Estados, organizaciones internacionales y otros sujetos del derecho internacional entre sí, incluyendo los derechos o deberes de los individuos relevantes para la comunidad estatal (o parte de esta)”.
Básicamente se puede decir que “el Derecho Internacional Público es un conjunto de normas que regula las relaciones entre sus diversos sujetos”
No hay comentarios:
Publicar un comentario