Qué es la UE
Introducción:
La Unión Europea (UE) es una entidad geopolítica que cubre gran parte del continente europeo. Es una asociación económica y política única en el mundo, formada por 27 países. A partir de los años 60, Bruselas se ha consolidado como la capital de la UE, dónde se concentran la mayor parte de las instituciones comunitarias y viven la mayoría de los funcionarios y responsables. La UE cuenta con una moneda única, una bandera, un himno y el día de Europa, que se celebra cada 9 de mayo.
En 1951, momento en el que se constituyó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (elementos clave para la guerra), los seis países fundadores -Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos- comenzaban un proyecto económico, político y social que ha generado paz, estabilidad y prosperidad durante más de medio siglo.
La UE ha contribuido a elevar el nivel de vida de los europeos, ha creado una moneda única y ahora está construyendo progresivamente un mercado único en el que personas, bienes, servicios y capital (las cuatro libertades fundamentales de la UE) circulan entre Estados miembros con la misma libertad que si lo hicieran dentro de un mismo país. Lo que comenzó como una unión puramente económica, ha evolucionado hasta convertirse en una organización activa en todos los frentes, desde la ayuda al desarrollo hasta la política medioambiental.
La UE promueve activamente los derechos humanos y la democracia, y cuenta con los objetivos de reducción de emisiones más ambiciosos del mundo para luchar contra el cambio climático. Gracias a la supresión de los controles fronterizos entre los países de la UE, ahora se puede viajar libremente por la mayor parte de su territorio. También es mucho más fácil vivir y trabajar en otro país de la UE.
Tras varias ampliaciones, la UE ha pasado de seis a veintisiete estados miembros (28 en 2013 con la entrada de Croacia) y hay varios países candidatos a la adhesión (Montenegro, Serbia, Turquía, ARYM e Islandia). Cada tratado por el que se admite a un nuevo miembro requiere la aprobación por unanimidad de todos los Estados miembros. La Unión Europea está abierta a todo país europeo que cumpla los criterios democráticos, políticos y económicos de adhesión, denominados criterios de Copenhague.
El euro es la moneda única de la Unión Europea. Doce de los entonces quince Estados miembros la adoptaron para las transacciones no monetarias en 1999 y en el 2002 se emitieron los billetes y las monedas. Dinamarca, Suecia y el Reino Unido no participaron en esta unión monetaria.
La Unión Europea se rige por un sistema interno en régimen de democracia representativa. Sus instituciones son siete:
• El Parlamento Europeo. Los diputados al Parlamento Europeo son elegidos directamente y representan a los ciudadanos europeos. El Parlamento y el Consejo ejercen la potestad legislativa en igualdad de condiciones, tomando decisiones conjuntas.
• El Consejo Europeo es el principal órgano decisorio de la Unión y su función es dotar a la UE de impulso político en cuestiones fundamentales y establecer las prioridades generales de la UE. El Consejo ejerce funciones de orientación política general y de representación exterior, y nombra a los jefes de las altas instituciones constitucionales.
• El Consejo de la Unión Europea representa a los gobiernos de cada uno de los Estados miembros, que comparten su Presidencia con carácter rotatorio (con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa se estableció la figura del Trío de Presidencias).
• La Comisión Europea, o Colegio de Comisarios, representa el interés común de la UE, y es el principal órgano ejecutivo. Aplica el Derecho de la Unión, supervisa su cumplimiento y ejecuta sus políticas, y a ella corresponde en exclusiva la iniciativa legislativa ante el Parlamento y la Comisión; sus miembros son nombrados por los gobiernos nacionales.
• El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ejerce las labores jurisdiccionales supremas en el sistema jurídico comunitario.
• El Tribunal de Cuentas supervisa y controla el buen funcionamiento y la adecuada administración de las finanzas y de los fondos comunitarios.
• El Banco Central Europeo dirige y aplica la política monetaria única de la zona euro.
La UE cuenta, además, con otras instituciones y organismos interinstitucionales que desempeñan funciones especializadas: el Comité Económico y Social Europeo representa a la sociedad civil, al sector empresarial y los asalariados; el Comité de las Regiones representa a las autoridades regionales y locales; el Banco Europeo de Inversiones financia proyectos de inversión de la UE y ayuda a las pequeñas empresas a través del Fondo Europeo de Inversiones; el Defensor del Pueblo Europeo investiga las denuncias relativas a una mala gestión por parte de las instituciones y los organismos de la UE; el Supervisor Europeo de Protección de Datos protege la intimidad de los datos personales de los ciudadanos; la Oficina de Publicaciones publica información sobre la UE; la Oficina Europea de Selección de Personal contrata al personal de las instituciones de la UE y otros organismos; la Escuela Europea de Administración ofrece formación en ámbitos específicos al personal de la UE; el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) asiste a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que preside el Consejo de Asuntos Exteriores y dirige la Política Exterior y de Seguridad Común, al tiempo que garantiza la coherencia y la coordinación de la acción exterior de la UE.
En resumen, puede decirse que la misión de Europa en el siglo XXI es: ofrecer paz, prosperidad y estabilidad a sus ciudadanos; superar las divisiones en el continente; velar por que sus ciudadanos puedan vivir con seguridad; promover un desarrollo económico y social equilibrado y sostenible; hacer frente a los retos de la globalización y preservar la diversidad de los pueblos de Europa; defender los valores compartidos por los europeos, como el desarrollo sostenible y el cuidado del medio ambiente, el respeto de los derechos humanos y la economía de mercado social, y adquirir visibilidad internacional y habar a una sola voz en los principales foros y organismos internacionales.
La Unión Europea (UE) es una entidad geopolítica que cubre gran parte del continente europeo. Es una asociación económica y política única en el mundo, formada por 27 países. A partir de los años 60, Bruselas se ha consolidado como la capital de la UE, dónde se concentran la mayor parte de las instituciones comunitarias y viven la mayoría de los funcionarios y responsables. La UE cuenta con una moneda única, una bandera, un himno y el día de Europa, que se celebra cada 9 de mayo.
En 1951, momento en el que se constituyó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (elementos clave para la guerra), los seis países fundadores -Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos- comenzaban un proyecto económico, político y social que ha generado paz, estabilidad y prosperidad durante más de medio siglo.
La UE ha contribuido a elevar el nivel de vida de los europeos, ha creado una moneda única y ahora está construyendo progresivamente un mercado único en el que personas, bienes, servicios y capital (las cuatro libertades fundamentales de la UE) circulan entre Estados miembros con la misma libertad que si lo hicieran dentro de un mismo país. Lo que comenzó como una unión puramente económica, ha evolucionado hasta convertirse en una organización activa en todos los frentes, desde la ayuda al desarrollo hasta la política medioambiental.
La UE promueve activamente los derechos humanos y la democracia, y cuenta con los objetivos de reducción de emisiones más ambiciosos del mundo para luchar contra el cambio climático. Gracias a la supresión de los controles fronterizos entre los países de la UE, ahora se puede viajar libremente por la mayor parte de su territorio. También es mucho más fácil vivir y trabajar en otro país de la UE.
Tras varias ampliaciones, la UE ha pasado de seis a veintisiete estados miembros (28 en 2013 con la entrada de Croacia) y hay varios países candidatos a la adhesión (Montenegro, Serbia, Turquía, ARYM e Islandia). Cada tratado por el que se admite a un nuevo miembro requiere la aprobación por unanimidad de todos los Estados miembros. La Unión Europea está abierta a todo país europeo que cumpla los criterios democráticos, políticos y económicos de adhesión, denominados criterios de Copenhague.
El euro es la moneda única de la Unión Europea. Doce de los entonces quince Estados miembros la adoptaron para las transacciones no monetarias en 1999 y en el 2002 se emitieron los billetes y las monedas. Dinamarca, Suecia y el Reino Unido no participaron en esta unión monetaria.
La Unión Europea se rige por un sistema interno en régimen de democracia representativa. Sus instituciones son siete:
• El Parlamento Europeo. Los diputados al Parlamento Europeo son elegidos directamente y representan a los ciudadanos europeos. El Parlamento y el Consejo ejercen la potestad legislativa en igualdad de condiciones, tomando decisiones conjuntas.
• El Consejo Europeo es el principal órgano decisorio de la Unión y su función es dotar a la UE de impulso político en cuestiones fundamentales y establecer las prioridades generales de la UE. El Consejo ejerce funciones de orientación política general y de representación exterior, y nombra a los jefes de las altas instituciones constitucionales.
• El Consejo de la Unión Europea representa a los gobiernos de cada uno de los Estados miembros, que comparten su Presidencia con carácter rotatorio (con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa se estableció la figura del Trío de Presidencias).
• La Comisión Europea, o Colegio de Comisarios, representa el interés común de la UE, y es el principal órgano ejecutivo. Aplica el Derecho de la Unión, supervisa su cumplimiento y ejecuta sus políticas, y a ella corresponde en exclusiva la iniciativa legislativa ante el Parlamento y la Comisión; sus miembros son nombrados por los gobiernos nacionales.
• El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ejerce las labores jurisdiccionales supremas en el sistema jurídico comunitario.
• El Tribunal de Cuentas supervisa y controla el buen funcionamiento y la adecuada administración de las finanzas y de los fondos comunitarios.
• El Banco Central Europeo dirige y aplica la política monetaria única de la zona euro.
La UE cuenta, además, con otras instituciones y organismos interinstitucionales que desempeñan funciones especializadas: el Comité Económico y Social Europeo representa a la sociedad civil, al sector empresarial y los asalariados; el Comité de las Regiones representa a las autoridades regionales y locales; el Banco Europeo de Inversiones financia proyectos de inversión de la UE y ayuda a las pequeñas empresas a través del Fondo Europeo de Inversiones; el Defensor del Pueblo Europeo investiga las denuncias relativas a una mala gestión por parte de las instituciones y los organismos de la UE; el Supervisor Europeo de Protección de Datos protege la intimidad de los datos personales de los ciudadanos; la Oficina de Publicaciones publica información sobre la UE; la Oficina Europea de Selección de Personal contrata al personal de las instituciones de la UE y otros organismos; la Escuela Europea de Administración ofrece formación en ámbitos específicos al personal de la UE; el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) asiste a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que preside el Consejo de Asuntos Exteriores y dirige la Política Exterior y de Seguridad Común, al tiempo que garantiza la coherencia y la coordinación de la acción exterior de la UE.
En resumen, puede decirse que la misión de Europa en el siglo XXI es: ofrecer paz, prosperidad y estabilidad a sus ciudadanos; superar las divisiones en el continente; velar por que sus ciudadanos puedan vivir con seguridad; promover un desarrollo económico y social equilibrado y sostenible; hacer frente a los retos de la globalización y preservar la diversidad de los pueblos de Europa; defender los valores compartidos por los europeos, como el desarrollo sostenible y el cuidado del medio ambiente, el respeto de los derechos humanos y la economía de mercado social, y adquirir visibilidad internacional y habar a una sola voz en los principales foros y organismos internacionales.
Los Estados miembros
- Alemania
- Austria
- Bélgica
- Bulgaria
- Chipre
- Dinamarca
- España
- Eslovaquia
- Eslovenia
- Estonia
- Finlandia
- Francia
- Grecia
- Hungría
- Irlanda
- Italia
- Letonia
- Lituania
- Luxemburgo
- Malta
- Países Bajos
- Polonia
- Portugal
- Reino Unido
- República Checa
- Rumanía
- Suecia
Las instituciones
- Introducción
- El Consejo Europeo
- El Parlamento Europeo
- El Consejo de la Unión Europea
- La Comisión Europea
- El Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia
- El Tribunal de Cuentas
- El Banco Central Europeo
- El Banco Europeo de Inversiones
- El Comité de las Regiones
- El Comité Económico y Social
- Agencias Comunitarias
Introducción
La Unión Europea es una organización internacional que cuenta con un método de integración único en el mundo y en el que los Estados han ido transfiriendo ciertas parcelas de su soberanía para que se tomen decisiones a un nivel supranacional.
Para ello, ha sido necesaria la creación progresiva de instituciones y órganos independientes que representaran al mismo tiempo los intereses comunitarios, los nacionales y los de los ciudadanos, creando así un sistema institucional "sui generis".
Los principales agentes de este sistema institucional son, por una parte, el Consejo Europeo y, por otra, las Instituciones: el Parlamento Europeo, la Comisión Europea, el Consejo de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas. Estas Instituciones se ven también asistidas por diversos órganos tales como el Comité de Regiones, Comité Económico y Social, Banco Europeo de Inversiones y el Banco Central Europeo.
El Consejo Europeo
El Consejo Europeo reúne a los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados Miembros y al Presidente de la Comisión Europea. Desde el punto de vista jurídico, el Consejo Europeo no es una institución comunitaria y nació de la práctica iniciada en 1974 de reunir regularmente a los Jefes de Estado.
Dicha práctica quedó institucionalizada por el Acta Única Europea en 1987 y desde entonces el Consejo Europeo se reúne al menos dos veces al año, aunque es usual la convocatoria de Consejos Europeos informales o también extraordinarios. El Tratado de Maastricht menciona el Consejo Europeo en las disposiciones comunes y reconoce su papel inspirador del marco institucional único.
El Tratado consagró el papel del Consejo Europeo como centro impulsor de las principales iniciativas políticas de la Unión y como órgano de arbitraje sobre las cuestiones conflictivas sobre las que no haya podido alcanzarse un acuerdo en el Consejo de la Unión Europea. El Consejo Europeo también aborda los problemas de actualidad internacional a través de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).
El Consejo Europeo es presidido por la Presidencia de turno que se encarga de la organización de los Consejos, de la preparación de las conclusiones y de elaborar los compromisos que puedan resolver problemas.
El Tratado de Lisboa, al igual que el fallido Tratado Constitucional, convierte al Consejo Europeo en una institución de la UE. Para garantizar la continuidad en sus labores se crea la figura del Presidente del Consejo Europeo. El Presidente será nombrado por un periodo de dos años y medio tras elección en el Consejo Europeo por mayoría cualificada.
El Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo es el órgano de expresión democrática y de control político de la Unión Europea. Es elegido cada 5 años por sufragio universal directo y en él están representadas las grandes tendencias políticas existentes en los países miembros.
Actualmente cuenta con 785 diputados tras la adhesión de Rumania y Bulgaria. Con el Tratado de Lisboa, el número de miembros del Parlamento no podrá exceder de 751 en las elecciones de junio de 2009. Además, el número máximo de escaños por país será de noventa y seis, desde el actual noventa y nueve, y el mínimo pasará a seis desde el actual cinco.
El Parlamento Europeo tiene varias funciones esenciales:
El Tratado de Lisboa amplía el número de competencias que se tramitan a través del procedimiento de codecisión, aumentando el peso del Parlamento Europeo.
El Parlamento Europeo celebra normalmente sus sesiones plenarias en Estrasburgo. Sus 20 Comisiones, que preparan los trabajos de las sesiones plenarias, y los grupos políticos se reúnen normalmente en Bruselas. La Secretaría General del Parlamento, que desempeña todas las tareas administrativas, está instalada en Luxemburgo.
El Consejo de la Unión Europea
El Consejo de la Unión Europea representa el interés de los Estados. Está formado por los representantes de los Gobiernos de los Estados (normalmente a nivel ministerial).
El Consejo se reúne en varias formaciones en función de las cuestiones del orden del día: Asuntos Generales y Relaciones Exteriores; Asuntos Económicos y Financieros; Cooperación en los ámbitos de la Justicia y de los Asuntos de Interior (JAI); Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores; Competitividad; Transporte, Telecomunicaciones y Energía; Agricultura y Pesca; Medio Ambiente; Educación, Juventud y Cultura.
El Consejo asume varias funciones esenciales:
El Consejo está presidido por el país que ostenta la Presidencia de turno, que se encarga de la organización de los trabajos y de propiciar el consenso en la toma de decisiones.
Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo está asistido por un Comité de Representantes Permanentes (Coreper) que prepara las diferentes sesiones del Consejo en sus reuniones semanales. Asimismo, el Coreper está asistido por diferentes grupos de trabajo, formados por funcionarios de los diferentes departamentos ministeriales de los Estados Miembros.
La Secretaría General del Consejo desempeña todas las tareas administrativas necesarias para el funcionamiento del Consejo.
El Tratado de Lisboa prevé modificar el nombre de la institución para convertirla en el Consejo de Ministros, con un sistema de voto de doble mayoría donde se requiera que las decisiones sean apoyadas por el 55% de los Estados miembros y el 65% de la población de la Unión. La entrada en vigor de este sistema de voto se pospone hasta el 1 de noviembre de 2014
La Comisión Europea
La Comisión Europea es la institución que personifica y defiende el interés general de la Unión. Actualmente está compuesta por 27 miembros. A partir de la primera Comisión que se nombre cuando la Unión esté compuesta por 27 Estados miembros, el número de comisarios será inferior al número de Estados miembros. Los miembros se elegirán con arreglo a una rotación igualitaria.
En cuanto al nombramiento, en lo sucesivo la designación del Presidente será competencia del Consejo Europeo por mayoría cualificada. Esta designación se someterá a la aprobación del Parlamento. Posteriormente, el Consejo, por mayoría cualificada y de común acuerdo con el Presidente designado, adoptará la lista de las demás personalidades a las que se proponga nombrar miembros de la Comisión, establecida con arreglo a las propuestas hechas por cada Estado miembro.
Por último, el Presidente y los miembros de la Comisión serán nombrados por el Consejo por mayoría cualificada, una vez obtenida la aprobación del Colegio por el Parlamento Europeo.
El Tratado de Niza también refuerza los poderes del Presidente de la Comisión ya que éste decidirá la organización interna de la Comisión y repartirá las responsabilidades de los miembros pudiendo reorganizarlas a lo largo de su mandato.
La Comisión es el motor del sistema institucional comunitario:
Representa en ciertos ámbitos a la Unión en la escena internacional y negocia los acuerdos internacionales, principalmente de comercio y de cooperación.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y el Tribunal de Primera Instancia
El Tribunal de Justicia europeo es el órgano jurisdiccional encargado de garantizar el respeto del Derecho comunitario y la uniformidad de interpretación del mismo.
Está formado por 27 jueces, uno por Estado miembro, y asistido por ocho abogados generales, nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años prorrogable.
Asimismo, el Tratado de Niza, al incrementar el número de jueces que componen el Tribunal, ha llevado a cabo una reorganización de sus salas y otras medidas para mantener la eficacia de la jurisdicción y la coherencia de su jurisprudencia.
El Tribunal es competente para conocer de litigios en los que pueden ser partes los Estados, las instituciones comunitarias, las empresas y los particulares. Es también el único órgano competente para pronunciarse sobre la interpretación de los Tratados y la validez y la interpretación de los actos adoptados por las instituciones.
Ante la creciente carga de trabajo del Tribunal, en 1989 se le agregó un Tribunal de Primera Instancia, o TPI, competente para tratar los recursos presentados por personas físicas o morales contra todo acto que emane de las instituciones, litigios entre la Comunidad y sus funcionarios y agentes, en materia de competencia etc.
Al igual que en el Tribunal de Justicia, el de Primera Instancia está compuesto de un juez por Estado miembro.
Respecto al reparto de competencias entre el Tribunal de Justicia y el de Primera Instancia el Tratado de Niza ha introducido una serie de novedades. El Tribunal de Primera Instancia será competente para pronunciarse sobre los recursos directos (en particular los recursos de anulación, por omisión, de responsabilidad, con excepción de los que se asignen a una Sala jurisdiccional y de los recursos que el Estatuto propio del Tribunal reserve al Tribunal de Justicia.
El Tribunal de Justicia seguirá siendo competente para los demás recursos (en particular los recursos por incumplimiento) pero el Estatuto podrá encomendar al Tribunal de Primera Instancia otras categorías de recursos además de los enumerados en el artículo 225 del TCE. Además, seguirá siendo el responsable de garantizar la aplicación uniforme del Derecho comunitario en la Unión y conserva en principio la competencia para conocer las cuestiones prejudiciales. No obstante, el Estatuto podrá otorgar al Tribunal de Primera Instancia la competencia prejudicial en determinadas materias específicas.
En 2004, el Consejo instituyó el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea en forma de sala jurisdiccional agregada al TPI. Como su nombre indica, este nuevo tribunal se encarga de los contenciosos de la función pública de la Unión Europea. Su sede está en Luxemburgo.
El Tratado de Lisboa establece una nueva denominación, la de Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que continuará siendo una Institución de la UE, formada por el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia (que pasará a denominarse Tribunal General). También se añadirá un nuevo Abogado General polaco.
El Tribunal de Cuentas
El Tribunal de Cuentas europeo fue instituido en 1975 y fue elevado al rango de institución europea con la entrada en vigor del Tratado de Maastricht.
Es una institución independiente, que controla la gestión financiera de la Unión europea, de sus instituciones, de sus órganos (agencias, fundaciones, institutos, observatorios, ...) y de los beneficiarios de las ayudas europeas.
El Tribunal de Cuentas examina la legalidad y la regularidad de los ingresos y de los gastos, se asegura de la correcta gestión financiera y permite de ese modo al Parlamento Europeo aprobar la gestión de la Comisión para la ejecución del presupuesto.
La actividad global del Tribunal se materializa en la elaboración de un informe anual que se realiza tras el cierre de cada ejercicio presupuestario. Dichos informes constituyen un medio de presión en las instituciones y demás órganos administrativos para que garanticen una buena gestión de los fondos.
El Banco Central Europeo
El Banco Central Europeo (BCE) es el órgano responsable de la estabilidad de la moneda europea y controla la masa de dinero en circulación. Toma sus decisiones de manera independiente ya que ni los bancos centrales de los Estados miembros ni el BCE pueden aceptar instrucciones de órganos comunitarios, Gobiernos de los Estados miembros y otras instancias.
Su principal objetivo es asegurar la estabilidad de los precios para que la inflación no perjudique a la economía europea.
El Banco Central Europeo está dirigido por un Presidente y un Comité Ejecutivo.
El BCE y los Bancos Centrales Nacionales operan bajo la estructura común del Sistema Europeo de Bancos Centrales. Este sistema define y ejecuta la política monetaria, posee y gestiona las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros, autoriza la emisión de billetes de banco en el área del euro, promueve el buen funcionamiento de los sistemas de pagos en la zona del euro, etc.
El Banco Europeo de Inversiones
El Banco Europeo de Inversiones es la institución financiera de la Unión Europea. Se encarga de financiar los proyectos destinados al desarrollo equilibrado y estable de la Unión. El BEI debe de conceder préstamos y garantías en todos los sectores económicos para el desarrollo de regiones atrasadas, modernización y reconversión de empresas así como la creación de nuevos empleos. También en proyectos que sean del interés común de varios Estados Miembros.
El Comité de las Regiones
Está formado por representantes de las entidades regionales y locales nombrados por el Consejo a propuesta de los Estados por un período de 4 años.
El Comité de las Regiones es un órgano consultivo que vela por el respeto de la identidad y las prerrogativas regionales y locales. Es de consulta obligatoria en ámbitos como la política regional, el medio ambiente y la educación. También puede emitir dictámenes por su propia iniciativa.
El Comité Económico y Social
El Comité Económico y Social es también un órgano consultivo, que representa a los distintos estamentos de la vida económica y social. Es el órgano representante de los puntos de vista e intereses de la sociedad civil organizada.
Debe de ser consultado sobre los temas de política económica y social. Asimismo, puede emitir dictámenes sobre los asuntos que considere de especial importancia.
Agencias Comunitarias
Una agencia comunitaria es un organismo de derecho público europeo, distinto de las Instituciones Comunitarias y que posee una personalidad jurídica propia. Las instituciones están previstas en los Tratados, en cambio, las Agencias se pueden crear por un acto comunitario de derecho derivado.
Generalmente están encargadas de coordinar, en un campo particular como el medio ambiente o la formación profesional, la recolección, los intercambios y el análisis de las informaciones y comunicarlas tanto a las instancias de decisión europeas como al público en general y a los profesionales. Recurren a amplias redes de especialistas. Las funciones de estas agencias vienen delimitadas en el acto jurídico que las crea.
Actualmente hay más de una docena de organismos que respondan a esta definición.
El Derecho comunitario
Introducción:
La Unión Europea cuenta para el cumplimiento de sus fines, con recursos humanos y materiales, con recursos financieros y con instrumentos normativos. El Derecho comunitario tiene primacía sobre el derecho nacional para poder garantizar su uniformidad en todos los Estados miembros. Por otra parte, el Derecho comunitario tiene autonomía con respecto al Derecho interno de los Estados.
Además, confiere derechos e impone obligaciones directas tanto a las instituciones comunitarias como a los Estados miembros y a sus ciudadanos, en el marco del denominado efecto directo del Derecho comunitario.
El Derecho comunitario se compone de los Tratados constitutivos y de los Tratados de adhesión (Derecho originario) y de las normas contenidas en los actos aprobados por las instituciones comunitarias en aplicación de dichos Tratados (Derecho derivado).
Derecho originario
Estaba formado por los tres Tratados fundacionales:
- El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), firmado en París y que entró en vigor el 23 de julio de 1952.
- El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (CE), firmado en Roma y que entró en vigor el 1 de enero de 1958.
El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), firmado en Roma y que entró en vigor el 1 de enero de 1958.
El Tratado CECA ha cumplido su plazo de vigencia (50 años), por lo que en la actualidad carece de la misma.
Los Tratados fundacionales han sido adaptados a las nuevas circunstancias que surgían con ocasión de la adhesión de nuevos Estados miembros, en 1973 (Dinamarca, Reino Unido e Irlanda), 1981 (Grecia), 1986 (España y Portugal), 1995 (Austria, Suecia y Finlandia), y 2004 (Chequia, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia).
El Tratado CECA ha cumplido su plazo de vigencia (50 años), por lo que en la actualidad carece de la misma.
Los Tratados fundacionales han sido adaptados a las nuevas circunstancias que surgían con ocasión de la adhesión de nuevos Estados miembros, en 1973 (Dinamarca, Reino Unido e Irlanda), 1981 (Grecia), 1986 (España y Portugal), 1995 (Austria, Suecia y Finlandia), y 2004 (Chequia, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia).
Además, los Tratados fundacionales han sido objeto de modificaciones institucionales importantes, así como a la introducción progresiva de nuevos ámbitos de competencia, en diversas ocasiones. Así:
- Acta única Europea (AUE), firmada en Luxemburgo y la Haya y que entró en vigor el 1 de julio de 1987.
- Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht y que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993.
- Tratado de Amsterdam, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999.
- Tratado de Niza, que entró en vigor el 1 de febrero de 2003.
- El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, firmado por los Jefes de Estado y de Gobierno en octubre de 2004, cuando entre en vigor.
Derecho derivado
El derecho comunitario derivado está formado por los actos adoptados por las Instituciones para el ejercicio de las competencias que les confieren los Tratados. Se trata de las "normas europeas".
Entre estos actos destacan los Reglamentos (actos aplicables directamente en todos los Estados miembros y de manera uniforme), las Directivas (actos que fijan los objetivos a alcanzar, pero que dejan a los Estados miembros la elección de los medios para alcanzarlos) y las Decisiones (actos que obliga únicamente al destinatario), las Recomendaciones y los Dictámenes, que no son vinculantes.
Además, forman parte del derecho derivado de la Unión la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), los acuerdos internacionales de la Unión, los convenios entre los Estados miembros, las resoluciones, declaraciones, conclusiones y comunicaciones interpretativas de la Comisión, los instrumentos PESC (Política Exterior de Seguridad Común, artículos 13-15 del TUE) y JAI (Justicia y Asuntos de Interior, artículo 34 del TUE), y otros instrumentos como directrices o programas marco plurianuales.
Acervo comunitario
Además del Derecho Comunitario, se suele hablar a menudo del "acervo comunitario". El acervo comunitario es la esencia de la Unión Europea y va más allá del derecho comunitario en sentido estricto. Está formado por:
- El contenido, los principios y los objetivos políticos de los Tratados.
- La legislación adoptada en aplicación de los Tratados.
- La jurisprudencia del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Primera Instancia y de los Tribunales especializados.
- Las declaraciones y resoluciones adoptadas en el marco de la Unión.
- Los actos en materia de política exterior y seguridad común.
- Los actos acordados en materia de justicia y asuntos de interior.
- Los convenios internacionales celebrados por la Comunidad, así como los celebrados por los Estados miembros entre sí en el ámbito de las actividades de la Unión.
Los países candidatos deben aceptar este acervo comunitario antes de adherirse a la Unión Europea. Las excepciones y exenciones al acervo comunitario son escasas y de alcance limitado. La Unión se ha fijado como objetivo mantener íntegramente el acervo comunitario y desarrollarlo, evitando su desnaturalización.
Para más información: El Derecho Comunitario en Internet: Eur-Lex;http://www.westlaw.es/
Control de cumplimiento del Derecho comunitario
La Comisión Europea en su papel de guardiana de los Tratados, dispone de diversos instrumentos para controlar el cumplimiento del Derecho de la Unión. Uno de los más importantes es el control jurisdiccional, mediante diversos tipos de recursos.
El recurso de incumplimiento lo interpone la Comisión cuando estima que un Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le incumben. Es precedido de una carta de emplazamiento y de un dictamen motivado, que permite una fase precontenciosa. También puede interponerse a iniciativa de un Estado miembro.
En la práctica, existen dos categorías fundamentales de infracciones del Derecho Comunitario, que suelen fundamentar la apertura de procedimientos de infracción:
- La falta de incorporación o la incorporación tardía de las Directivas en los diferentes derechos internos de los Estados miembros destinatarios o su transposición incorrecta o incompleta.
- La deficiente aplicación efectiva por parte de los Estados miembros de cualquier norma de Derecho Comunitario (Tratado, Reglamento, Directiva)
- La mala aplicación del derecho comunitario, cuando el Estado miembro no aplica de una forma eficiente la norma nacional de transposición.
El recurso de anulación permite a cualquier persona física o jurídica interponerlo contra las decisiones de las que sea destinatario o que le afecten directa o individualmente. Cumple un papel análogo al del recurso contencioso-administrativo en España.
La excepción de ilegalidad permite recurrir los Reglamentos por vía indirecta, en base a motivos tasados como son la incompetencia o vicios sustanciales de forma, la violación de los Tratados, la desviación de poder, etc.
El recurso de inacción permite a los Estados miembros o las instituciones de la Unión recurrir cuando se produzca una violación del Tratado y el Parlamento, el Consejo o la Comisión se abstengan de pronunciarse.
La cuestión prejudicial, por último, permite al Juez nacional que tenga dudas sobre la interpretación o validez de las normas comunitarias que deba aplicar a un caso concreto, plantearlas ante el Tribunal de Justicia.
Por lo que se refiere a la ejecución de las sentencias dictadas por los Tribunales europeos, los Estados miembros están obligados a adoptar las medidas necesarias si declararen que se han incumplido las obligaciones que les incumben conforme al Tratado. Si la Comisión estimare que el Estado miembro afectado no ha tomado tales medidas, emitirá un dictamen motivado, tras haber dado a aquél la oportunidad de presentar sus observaciones y podrá someter el asunto al Tribunal de Justicia. La Comisión indicará el importe que considere adecuado a las circunstancias para la suma a tanto alzado o la multa coercitiva que deba ser pagada por el Estado miembro. Hay una Comunicación de la Comisión publicada en el DOCE C 242, de 21/8/96 sobre la aplicación del art. 171 del TCE (actual artículo 228 CE). Además, en una Comunicación publicada en el DOCE C063 de 28/02/1997 la Comisión especifica el método de cálculo que utilizará para la propuesta de multa coercitiva.
Si el Tribunal de Justicia declarare que el Estado miembro ha incumplido su sentencia, podrá imponerle el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.
La Comisión mantiene actualizada la información sobre transposición de directivas y procedimientos de infracción en todos los Estados miembros. Esta información incluye informes anuales de seguimiento en la aplicación del Derecho comunitario. Además, realiza un seguimiento específico sobre la transposición de directivas del mercado interior.
legislativa y la función presupuestaria, (...)
El presupuesto
Introducción:
El presupuesto de la Unión Europea constituye la expresión de las políticas de la Unión y la base de sus actividades políticas. Define las posibilidades financieras de acción y da una idea de la voluntad real de continuar y realizar los objetivos de la Unión Europea.
El Presupuesto debe de respetar una serie de principios:
Unidad:
Ha de ser un documento único que recoja el conjunto de ingresos y gastos de la Unión Europea.
Universalidad:
Por un lado, no es posible destinar los ingresos a gastos concretos (regla de no-asignación) y por otro lado, la cantidad de ingresos y de gastos debe de aparecer de forma detallada (regla de no-compensación).
Anualidad:
El presupuesto se vota para un año. El ejercicio presupuestario comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre.
Especificidad de los gastos: Los gastos se destinan a un objetivo determinado y no pueden utilizarse con otro fin.
El presupuesto se fija en Euros desde 1999.
Ha de ser un documento único que recoja el conjunto de ingresos y gastos de la Unión Europea.
Por un lado, no es posible destinar los ingresos a gastos concretos (regla de no-asignación) y por otro lado, la cantidad de ingresos y de gastos debe de aparecer de forma detallada (regla de no-compensación).
El presupuesto se vota para un año. El ejercicio presupuestario comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre.
Los ingresos
La Unión Europea no recauda por sí misma ningún impuesto y se financia gracias a un sistema de recursos propios (artículo 201 Tratado CEE). Cabe distinguir cuatro recursos propios (ingresos recaudados en el marco de políticas comunitarias y que no proceden de los Estados miembros):
Estos dos recursos se les denomina en la actualidad «recursos propios tradicionales» y representan en la actualidad aproximadamente el 11% sobre el total de ingresos, proceden de los ingresos recaudados por los derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar y derechos y exacciones agrícolas.
Debido a la reducción de los aranceles aduaneros y a las sucesivas ampliaciones, estos dos recursos son en la actualidad insuficientes para financiar el presupuesto y se completan con otros dos recursos.
Los gastos:
La distribución del gasto por rúbricas se articula en torno a las prioridades políticas de la Unión para el período en cuestión. La estructura del marco financiero para el período 2007-2013 es la siguiente:
1. Crecimiento sostenible:
a. Competitividad para el crecimiento y el empleo.
b. Cohesión para el crecimiento y el empleo.
2. Conservación y gestión de los recursos naturales (incluidos gastos de contratos y pagos directos)
3. Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia:
a. Libertad, seguridad y justicia.
b. Ciudadanía.
4. La UE como socio global.
5. Administración.
6. Compensaciones.
El carácter de compartimiento estanco de las rúbricas significa que cada línea presupuestaria se financia en el marco de una rúbrica determinada. Por ello, cada rúbrica debe estar suficientemente dotada para permitir una posible redistribución de los gastos entre las distintas acciones de una misma rúbrica en función de las necesidades o permitir financiar los gastos imprevistos.
El margen para imprevistos entre el límite máximo de los recursos propios y el límite máximo de los créditos para pagos, tiene por función:
• permitir revisar el marco financiero, en caso de necesidad, para hacer frente a gastos no previstos al adoptarse las perspectivas financieras;
• contribuir a absorber las consecuencias de un crecimiento económico menor del previsto; en efecto, en estas circunstancias, con una RNB efectiva menos elevada que la prevista, el límite máximo de los créditos para pagos, que es un importe absoluto, puede ser financiado dentro del límite máximo de los recursos propios (expresado en porcentaje del PNB) utilizando el margen.
1. Crecimiento sostenible:
a. Competitividad para el crecimiento y el empleo.
b. Cohesión para el crecimiento y el empleo.
2. Conservación y gestión de los recursos naturales (incluidos gastos de contratos y pagos directos)
3. Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia:
a. Libertad, seguridad y justicia.
b. Ciudadanía.
4. La UE como socio global.
5. Administración.
6. Compensaciones.
El carácter de compartimiento estanco de las rúbricas significa que cada línea presupuestaria se financia en el marco de una rúbrica determinada. Por ello, cada rúbrica debe estar suficientemente dotada para permitir una posible redistribución de los gastos entre las distintas acciones de una misma rúbrica en función de las necesidades o permitir financiar los gastos imprevistos.
El margen para imprevistos entre el límite máximo de los recursos propios y el límite máximo de los créditos para pagos, tiene por función:
• permitir revisar el marco financiero, en caso de necesidad, para hacer frente a gastos no previstos al adoptarse las perspectivas financieras;
• contribuir a absorber las consecuencias de un crecimiento económico menor del previsto; en efecto, en estas circunstancias, con una RNB efectiva menos elevada que la prevista, el límite máximo de los créditos para pagos, que es un importe absoluto, puede ser financiado dentro del límite máximo de los recursos propios (expresado en porcentaje del PNB) utilizando el margen.
Las perspectivas financieras:
Al celebrar un acuerdo interinstitucional (AII), el Parlamento, el Consejo y la Comisión se ponen de acuerdo de antemano sobre las grandes prioridades presupuestarias de un período plurianual. Estas prioridades presupuestarias se traducen en un marco de gastos comunitarios (el marco financiero plurianual) en forma de perspectivas financieras. El sistema de perspectivas financieras permite mejorar el desarrollo del procedimiento presupuestario y garantiza el respeto de la disciplina presupuestaria. El marco financiero plurianual no se menciona en los Tratados.
El marco financiero plurianual indica la amplitud máxima y la composición de los gastos previsibles de la Comunidad. El primer AII se celebró en 1988 para permitir la aplicación de las perspectivas financieras 1988-1992 («Paquete Delors I»), destinadas a lograr los recursos necesarios para la aplicación presupuestaria del Acta Única . Desde entonces, las perspectivas financieras se renovaron en 1992 para el período 1993-1999 («Paquete Delors II»), en 1999 para el período 2000-2006 (« Agenda 2000 ») y en 2006 para el período 2007-2013 .
El marco financiero plurianual indica la amplitud máxima y la composición de los gastos previsibles de la Comunidad. El primer AII se celebró en 1988 para permitir la aplicación de las perspectivas financieras 1988-1992 («Paquete Delors I»), destinadas a lograr los recursos necesarios para la aplicación presupuestaria del Acta Única . Desde entonces, las perspectivas financieras se renovaron en 1992 para el período 1993-1999 («Paquete Delors II»), en 1999 para el período 2000-2006 (« Agenda 2000 ») y en 2006 para el período 2007-2013 .
Las perspectivas financieras para el período 2007-2013. Propuesta de la Comisión:
En el cuadro siguiente se muestra la evolución de las principales categorías de gastos de la UE en los años 2007-2013 dentro de los límites de los recursos propios (cifras en millones de euros en créditos de compromiso a precios de 2004). Constituye el marco de referencia de la disciplina presupuestaria interinstitucional.
Cuadro gastos de la UE .PDF
Cuadro gastos de la UE .PDF
Los importes fijados en el marco financiero representan límites máximos anuales por cada categoría de gastos a cargo del presupuesto general de la UE. El total de los créditos de pago necesarios en cada uno de los años cubiertos por el marco financiero no puede dar lugar a un tipo de referencia de los recursos propios superior al límite máximo de los recursos propios.
• Competitividad para el crecimiento y el empleo: abarca actividades tendentes a reforzar el potencial de crecimiento de la UE, como la investigación, la educación y las redes transeuropeas .
• Cohesión para el crecimiento y el empleo: tiene por objetivo mejorar el crecimiento y la prosperidad en toda la Unión Europea.
• Conservación y gestión de los recursos naturales: incluye la agricultura (gastos de mercado y ayudas directas), el desarrollo rural, la pesca y la protección del medio ambiente.
• Libertad, seguridad y justicia: incluye actividades tendentes a reforzar los derechos fundamentales, la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, la gestión de la immigración , y la cooperación jurídica.
• La UE como socio mundial: abarca las actividades de la UE más allá de sus fronteras, incluyendo la ampliación, las relaciones bilaterales y las relaciones a escala regional con los países vecinos, así como la ayuda humanitaria y la ayuda al desarrollo.
• Competitividad para el crecimiento y el empleo: abarca actividades tendentes a reforzar el potencial de crecimiento de la UE, como la investigación, la educación y las redes transeuropeas .
• Cohesión para el crecimiento y el empleo: tiene por objetivo mejorar el crecimiento y la prosperidad en toda la Unión Europea.
• Conservación y gestión de los recursos naturales: incluye la agricultura (gastos de mercado y ayudas directas), el desarrollo rural, la pesca y la protección del medio ambiente.
• Libertad, seguridad y justicia: incluye actividades tendentes a reforzar los derechos fundamentales, la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, la gestión de la immigración , y la cooperación jurídica.
• La UE como socio mundial: abarca las actividades de la UE más allá de sus fronteras, incluyendo la ampliación, las relaciones bilaterales y las relaciones a escala regional con los países vecinos, así como la ayuda humanitaria y la ayuda al desarrollo.
Revisión del marco financiero
El marco financiero puede ser revisado ante situaciones no previstas en origen, respetando siempre el límite máximo de los recursos propios. La propuesta de revisión, realizada por la Comisión, debe ser presentada y aprobada antes de iniciarse el procedimiento presupuestario del ejercicio en cuestión o del primero de los ejercicios de que se trate.
El AI establece también una serie de normas para la movilización de ciertos instrumentos que no son inherentes al marco financiero:
Reserva para ayuda de emergencia: El objeto de la reserva de ayuda de emergencia es poder responder rápidamente a necesidades específicas de ayuda de terceros países a raíz de acontecimientos no previsibles en el momento de elaborarse el presupuesto. La dotación anual de la reserva es de 221 millones de euros en todo el período de vigencia del marco financiero.
Fondo de Solidaridad: El Fondo de Solidaridad de la UE tiene por objeto posibilitar la concesión inmediata de ayuda financiera en caso de catástrofe importante en el territorio de un Estado miembro o de un país candidato. El límite máximo anual de los créditos puestos a disposición del Fondo es de 1.000 millones de euros.
Instrumento de flexibilidad: El objetivo del instrumento de flexibilidad, cuyo límite máximo anual es de 200 millones de euros, es poder financiar, en un ejercicio presupuestario determinado y dentro del límite de las cantidades definidas, gastos indicados con precisión que no puedan ser financiados dentro de los límites máximos disponibles en una o más rúbricas.
Fondo Europeo de Ajuste a la Globalización: El Fondo Europeo de Ajuste a la Globalización está destinado a proporcionar ayuda adicional a los trabajadores afectados por las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, al objeto de ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral. El importe máximo anual asignado al Fondo es de 500 millones de euros.
La buena gestión financiera: Las instituciones deben garantizar que el presente Acuerdo y el presupuesto sean aplicados en el marco de una buena gestión financiera, basada en los principios de economía, eficiencia, protección de los intereses financieros, proporcionalidad de los gastos administrativos y simplificación de los procedimientos.
La Comisión presentará dos veces al año una programación financiera completa -estructurada por rúbricas, políticas y líneas presupuestarias-, de las Rúbricas 1a, 2 (para medio ambiente y pesca), 3a, 3b y 4 del marco financiero.
Reserva para ayuda de emergencia: El objeto de la reserva de ayuda de emergencia es poder responder rápidamente a necesidades específicas de ayuda de terceros países a raíz de acontecimientos no previsibles en el momento de elaborarse el presupuesto. La dotación anual de la reserva es de 221 millones de euros en todo el período de vigencia del marco financiero.
Fondo de Solidaridad: El Fondo de Solidaridad de la UE tiene por objeto posibilitar la concesión inmediata de ayuda financiera en caso de catástrofe importante en el territorio de un Estado miembro o de un país candidato. El límite máximo anual de los créditos puestos a disposición del Fondo es de 1.000 millones de euros.
Instrumento de flexibilidad: El objetivo del instrumento de flexibilidad, cuyo límite máximo anual es de 200 millones de euros, es poder financiar, en un ejercicio presupuestario determinado y dentro del límite de las cantidades definidas, gastos indicados con precisión que no puedan ser financiados dentro de los límites máximos disponibles en una o más rúbricas.
Fondo Europeo de Ajuste a la Globalización: El Fondo Europeo de Ajuste a la Globalización está destinado a proporcionar ayuda adicional a los trabajadores afectados por las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, al objeto de ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral. El importe máximo anual asignado al Fondo es de 500 millones de euros.
La buena gestión financiera: Las instituciones deben garantizar que el presente Acuerdo y el presupuesto sean aplicados en el marco de una buena gestión financiera, basada en los principios de economía, eficiencia, protección de los intereses financieros, proporcionalidad de los gastos administrativos y simplificación de los procedimientos.
La Comisión presentará dos veces al año una programación financiera completa -estructurada por rúbricas, políticas y líneas presupuestarias-, de las Rúbricas 1a, 2 (para medio ambiente y pesca), 3a, 3b y 4 del marco financiero.
El procedimiento presupuestario:
Los mecanismos presupuestarios, definidos por los Tratados de París (1951) y Roma (1957), se han modificado repetidas veces. A partir de 1970, los poderes del Parlamento Europeo en materia presupuestaria han ido aumentando de forma progresiva. El procedimiento fue objeto de una profunda reforma en 1988.
La Comisión Europea elabora el «anteproyecto de presupuesto» basándose en un cálculo de las necesidades y las prioridades políticas de la Unión para el siguiente ejercicio. Este documento se presenta al Consejo, que, tras adoptarlo una vez enmendado, lo convierte en «proyecto de presupuesto».
A continuación, el proyecto se transmite al Parlamento Europeo. Los poderes de este último dependen de la naturaleza de los gastos: respecto de los «gastos obligatorios» -derivados obligatoriamente de los Tratados europeos o de los actos adoptados en virtud de éstos-, el Parlamento sólo puede proponer modificaciones al Consejo, que conserva el poder de fijar el nivel de estos gastos en última instancia (40 % de los gastos, principalmente el apoyo a los mercados agrícolas); respecto de los demás gastos, denominados «no obligatorios», el Parlamento dispone de la facultad de modificar el proyecto de presupuesto (60 % de los gastos).
Cabe señalar que, tras dos lecturas de cada institución, es el Parlamento el que adopta el presupuesto definitivo y su Presidente quien lo firma.
Para más información:
Dirección General de Presupuestos: En esta página web se puede encontrar los acuerdos interinstitucionales, las perspectivas financieras, el presupuesto etc.
FUENTE http://www.exteriores.gob.es
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